Declaraciones permitidas sobre nuestros productos 4Life

Imagen con título "Declaraciones permitidas sobre nuestros productos" con un laboratorio de 4Life de fondo.

Objetivo

Este es un espacio creado especialmente para nuestros Afiliados de 4Life Colombia en el cual encontrarás las declaraciones de producto permitidas en nuestro país, con el objetivo de que todos los productos de 4Life sean promovidos en el mercado de manera correcta y efectiva.

Esta es una herramienta valiosa que no solo protegerá la imagen de nuestros productos en el mercado, sino que también garantizará que cumplamos con todas las normativas vigentes en Colombia. Juntos, podemos asegurar que la imagen de 4Life en Colombia sea siempre transparente, ética y beneficiosa para todos.


1. Suplementos dietarios

  • Para los suplementos dietarios en Colombia y de acuerdo con la autoridad sanitaria, no se permite el uso de recomendaciones que relacionen la ingesta del producto con un beneficio a la salud o a la estructura corporal (función).
  • Las declaraciones que se encuentran en las etiquetas de los productos suplementos dietarios deben estar aprobadas por el Invima y deben estar enfocadas en las propiedades nutritivas particulares como, por ejemplo, su valor energético, contenido de vitaminas y minerales. Los suplementos dietarios no pueden sustituir a los alimentos.
  • Dentro de nuestra gama de productos contamos con diversos suplementos dietarios, que son importados de Estados Unidos de Norteamérica a Colombia y cuentan con registro sanitario otorgado por la entidad sanitaria del país que es el Invima. El Invima realiza el estudio de la documentación técnica, en la que se encuentran las etiquetas de los productos que deben cumplir con lo que está establecido en la normatividad para suplementos dietarios.

2. Cosméticos

Los productos cosméticos tienen el fin de estar en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales. Estos productos no se encuentran destinados a tener un efecto terapéutico en el cuerpo.


3. Alimentos

Son productos naturales o artificiales, elaborados o no, que ingeridos aportan al organismo los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos. Se entienden incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles, y que se conocen con el nombre genérico de especias.


4. Palabras que desencadenan percepciones erróneas del producto

El siguiente listado de palabras (enunciativas más no limitativas), no podrán ser empleadas en la descripción de nuestros productos cosméticos, alimentos y suplementos dietarios, ya que se ven implicadas en disfunciones o enfermedades:

  1. Aliviar
  2. Curar
  3. Sanar
  4. Tratar
  5. Prevenir
  6. Mitigar
  7. Restaurar
  8. Reparar
  9. Rehabilitar
  10. Mejorar*/Arreglar
  11. Manejar
  12. Remediar
  13. Terapia
  14. Crónico
  15. Severo
  16. Anormal
  17. Comprometido
  18. Trastornos
  19. Inflamación
  20. Colesterol
  21. Azúcar en Sangre
  22. Fármacos
  23. Factor de Transferencia
  24. Sistemas de funcionalidad corporal (sistema inmune, Sistema nervioso, sistema circulatorio)
  25. Cualquier enfermedad (eje: cáncer, diabetes, lupus, etc)

*Esta aseveración no es permitida en suplementos dietarios, sin embargo, en productos cosméticos puede ser empleada bajo el lineamiento de mejorar la apariencia, sin hacer declaración de estado de salud.


5. Regulación de la Industria de Suplementos Dietarios

La industria de los suplementos dietarios ha experimentado un crecimiento continuo durante la última década. Las regulaciones de la industria han aumentado para garantizar que los consumidores tengan acceso a productos seguros que funcionan para complementar la nutrición diaria.

Las violaciones de estas regulaciones resultan en sanciones legales, por lo que cumplir con los estándares de cumplimiento normativo es de suma importancia. Para garantizar que 4Life mantenga este cumplimiento, es esencial que el personal involucrado directa o indirectamente en la comercialización de los productos, entiendan las normas de la industria.


6. Normatividad en Colombia sobre suplementos dietarios

En el Decreto 3249 de 2006 se definen las condiciones que deben cumplir los suplementos dietarios para ser considerados como tales, diferenciándolos de alimentos, medicamentos, productos fitoterapéuticos o bebidas alcohólicas.

Si a los suplementos dietarios se les incorporan ingredientes con acción farmacológica reconocida o aquellos a los que con base en su composición se les atribuyan propiedades terapéuticas, preventivas o rehabilitadoras, no serán aprobados por el Invima y no podrán comercializarse en el territorio nacional como suplementos dietarios.

Con la Resolución 3096 de 2007 se implementó un reglamento técnico que especifica las condiciones y requisitos para el etiquetado de suplementos dietarios, incluyendo declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. El objetivo principal es proporcionar información clara y suficiente al consumidor, evitando inducir a error o engaño.

En la etiqueta y en la publicidad de los suplementos dietarios no se deberá presentar información que confunda, exagere o engañe en cuanto a su composición, origen, efectos y otras propiedades del producto, ni ostentar indicaciones preventivas, de rehabilitación o terapéuticas, igualmente, no deberán describirse, ni presentarse empleando palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la naturaleza, origen, composición o calidad del producto.

Los suplementos dietarios en Colombia están regulados por el INVIMA, entidad ante la cual se debe solicitar el registro sanitario antes de su comercialización. Para obtenerlo, el INVIMA revisa la documentación legal y técnica del producto, incluida su etiqueta. Durante este proceso, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normatividad vigente para esta categoría.


7. Declaraciones de los productos

El reglamento técnico sobre el etiquetado de suplementos dietarios tiene como objetivo garantizar que la información en los envases sea clara, veraz y no induzca a error al consumidor. En cuanto a las declaraciones de propiedades, solo se permiten afirmaciones sobre beneficios nutricionales o para la salud si están respaldadas científicamente y aprobadas por el INVIMA.

La normatividad también establece las declaraciones de propiedades en salud, las cuales hacen referencia a información que sugiere, afirma o implica una relación entre un componente del suplemento dietario y una condición de salud. Para incluir estas declaraciones en las etiquetas, es necesario obtener la aprobación del INVIMA.

No podemos afirmar que los productos de 4Life tratan, diagnostican, curan o alivian enfermedades. Este tipo de afirmaciones solo pueden ser utilizadas en medicamentos (insumos para la salud) que hayan sido aprobados por las autoridades sanitarias. En Colombia, la publicidad de los suplementos dietarios se ajustará a los beneficios atribuidos a cada uno de los ingredientes característicos de la composición y deberá ser aprobada previamente por el Invima.


Opción 1:

Las siguientes declaraciones están aprobadas para nuestros productos en Colombia:

BioEFA™:
  • Entre otros factores, el ejercicio regular y una alimentación saludable con el consumo de ácidos grasos omega 3 u (omega 6) puede contribuir a disminuir el riesgo de enfermedades cardiovasculares, BioEFA contiene 450 mg de EPA y 300 mg de DHA por porción.
4Life Transfer Factor Vistari®:
  • La vitamina A juega un papel fundamental en la visión.
  • La vitamina A juega un papel fundamental en el sistema inmunológico.
  • Los carotenoides, la luteína y la zeaxantina contribuyen al mantenimiento de la salud ocular.
  • El zinc contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario.
4Life Transfer Factor Renuvo®:
  • Una ingesta adecuada de Zinc ayuda a fortalecer las defensas del organismo, Renuvo contiene 7.4 mg de zinc, equivalente a 49% del VDR de zinc por porción.
  • La vitamina D contribuye al funcionamiento normal del sistema inmune. Renuvo contiene 30% del VDR de vitamina D3 por porción.
4Life Transfer Factor® Glucoach®:
  • La vitamina C contribuye al metabolismo energético normal. Glucoach contiene 42.85 mg/día de vitamina C.
  • La vitamina A contribuye al funcionamiento normal del sistema inmune. Glucoach contiene 321 mcg de vitamina A por cápsula.
  • La vitamina E contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. Glucoach contiene 7.86 mg de vitamina E por cápsula.
  • El cromo contribuye a mantener los niveles normales de glucosa en sangre. Glucoach contiene 58.8 mcg de cromo por cápsula. Los pacientes diabéticos que consuman suplementos con cromo pueden requerir ajuste en su dosis de insulina.
  • Pre/O Biotics®
    • Una adecuada alimentación y el consumo regular de alimentos o suplementos dietarios con microrganismos probióticos, pueden ayudar a normalizar las funciones digestivas, regenerar la flora intestinal y favorecer las defensas naturales.

    Opción 2:

    La información de los productos aprobada por el Invima se puede encontrar en los siguientes enlaces:


    8. Afirmaciones falsas o engañosas

    El Invima ejerce acciones de inspección, vigilancia y control sanitario y aplica medidas de acción preventiva y correctiva para dar cumplimiento a las disposiciones que se encuentran en la normatividad vigente, puede imponer fuertes multas a las empresas que no cumplan con las regulaciones establecidas.


    9. Cumplimiento

    4Life tiene mucho cuidado de cumplir con todo lo establecido en la normatividad vigente que rige los productos que comercializa. A continuación, se muestra una breve descripción de nuestro proceso interno:


    9.1. Justificación del producto

    Durante la etapa de desarrollo del producto, el equipo de Investigación y Desarrollo (I+D) recopila información de estudios previos que respaldan la eficacia y seguridad de los ingredientes que se utilizarán en la nueva fórmula. Una vez finalizada la formulación, se realizan estudios adicionales para evaluar su eficacia y comprender mejor su funcionamiento en conjunto. A partir de estos estudios, se extrae información clave que se consolida en un documento de justificación sólido.

    Dado que esta información suele incluir términos técnicos, los equipos de I+D y marketing trabajan en conjunto para traducirla en "afirmaciones de marketing". Estas declaraciones son revisadas por el Departamento Regulatorio y, posteriormente, se solicita su aprobación ante el INVIMA, la entidad regulatoria en Colombia, para que puedan ser incluidas en las etiquetas y la publicidad del producto.


    9.2. Notificación y aprobación

    En EE. UU. de Norteamérica se notifica a la Administración de Drogas y Alimentos de los EE. UU. (FDA, por sus siglas en inglés) de las afirmaciones que se realizarán sobre cada producto. Además, solo se usa lenguaje que ha sido aprobado por los equipos de Investigación y Desarrollo y Legal de 4Life cuando se habla de evidencia científica y estudios que se han realizado con nuestros productos. Esto es importante ya que esto avala la calidad y estricto proceso de aprobación que seguimos en la fabricación de nuestros productos antes de ser importados en otros países. Estas declaraciones serían validas únicamente para el mercado de EE. UU. de Norteamérica.

    En Colombia solicitamos al INVIMA la aprobación de publicidad de nuestros productos (impreso/digital). En cuanto se aprueba esta solicitud, el INVIMA emite un acto administrativo (resolución) que avala la aprobación de la publicidad para promover nuestros productos a través del medio solicitado. Estas publicidades son entonces impresas o expuestas al público en nuestros medios oficiales de comunicación.


    9.3. Capacitación y revisión regulatoria

    Además, capacitamos a todos los que están involucrados con la publicidad de los productos que comercializamos, nuestro departamento regulatorio revisa todo lo que decimos sobre un producto para asegurarse de que estamos siguiendo las reglas establecidas en Colombia.


    10. Resumen y fuentes

    Los empleados y Afiliados de 4Life Colombia que participan en los esfuerzos de mercadeo de los productos de 4Life deben seguir las reglas de las autoridades locales.

    Si es un Afiliado, asegúrese de que todo lo que diga sobre los productos de 4Life sea “veraz, no engañoso y fundamentado”. Presta mucha atención al lenguaje proporcionado por 4Life, ya que será de gran ayuda para promocionar nuestros productos

    10.1 Fuentes

    • Decreto 3249 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social
    • Decreto 3863 de 2008 del Ministerio de Salud y Protección Social
    • Resolución 3096 de 2007 Ministerio de Salud y Protección Social
    • Decisión N° 833 Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos de la Comisión de la Comunidad Andina
    • Resolución No. 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social
    • Resolución No. 810 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social